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Artículo 2 de la Ley 17.470

Autoriza a la municipalidad de angol para transferir, artitulo gratuito, a las personas que indica el terreno que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29042 / 8284290.

Texto oficial

Artículo 2.- En las escrituras públicas respectivas se establecerá la obligación de los beneficiados de construir sus casas-habitaciones dentro del plazo de cuatro años, y la prohibición de vender antes que transcurran diez años, ambos plazos a contar de la fecha de la escritura de donación.