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Artículo UNICO de la Ley 17.478

Autoriza pago de horas extraordinarias al personal de la caja de prevision de la defensa nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29050 / 5981863.

Texto oficial

"Artículo único.- El personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que requiera legalmente estar, posesión del título de Programador u Operador Electrónico, para el desempeño de sus cargos, tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, que se pagarán con un 50% de recargo. El gasto será de la Caja, debiendo dicha institución consultar en sus presupuestos, los valores necesarios en orden a tal objetivo.