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Artículo UNICO de la Ley 17.479

Autoriza inversion de fondos que indica en la construccion y terminacion de local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29051 / 7179172.

Texto oficial

Art�culo único.- Autorízase la inversión de los fondos otorgados por los ítem 12/02/03.090 de las leyes N°s. 17.072 y 17.271, en la construcción y terminación de un local para una Unidad Militar en el departamento de Curacautín, en vez de serlo en la comuna de igual nombre, consultados durante 1969 y 1970, en el Programa 03 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.