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Artículo 1 de la Ley 17.480 · Modifica la ley n° 17.238

Modifica la ley n° 17.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29052 / 7179175.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, al artículo 6 de la ley N° 17.238, el siguiente inciso: "No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente del Movimiento Nacional de Lisiados, la Visitadora Social Jefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación a que se refiere el inciso primero, a las personas lisiadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.".