Texto oficial
Artículo 9°- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890512.