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Artículo 1 de la Ley 17.505 · Modifica la ley n° 16.880

Modifica la ley n° 16.880

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29068 · idParte: 8284318

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase a continuación de los incisos terceros del artículo 14, primero de la letra c) del artículo 40 y primero del artículo 54 de la ley N° 16.880, el siguiente inciso nuevo: "El decreto a que se refiere el inciso precedente deberá ser publicado gratuitamente, en forma resumida, en el Diario Oficial.".