Texto oficial
Artículo único.- Los sueldos mínimos imponibles para las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes:
a) "Aprendiz de Farmacia" con menos de 5 años en posesión del respectivo carnet profesional, un sueldo vital y medio mensual, escala A);
b) "Aprendiz de Farmacia" con 5 años o más en posesión del respectivo carnet profesional, dos sueldos vitales mensuales, escala A), y
c) "Auxiliar de Farmacia" y "Práctico de Farmacia", dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A).
Los sueldos vitales mencionados en las letras precedentes, se entenderán referidos a los de la escala A) del departamento respectivo.
Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales que, a la fecha de vigencia de esta disposición disfrutaban dichos empleados.".