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Artículo UNICO de la Ley 17.515

Fija sueldos minimos imponibles a las diversas categorias de empleados de farmacias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29073 / 8797051.

Texto oficial

Artículo único.- Los sueldos mínimos imponibles para las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes: a) "Aprendiz de Farmacia" con menos de 5 años en posesión del respectivo carnet profesional, un sueldo vital y medio mensual, escala A); b) "Aprendiz de Farmacia" con 5 años o más en posesión del respectivo carnet profesional, dos sueldos vitales mensuales, escala A), y c) "Auxiliar de Farmacia" y "Práctico de Farmacia", dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A). Los sueldos vitales mencionados en las letras precedentes, se entenderán referidos a los de la escala A) del departamento respectivo. Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales que, a la fecha de vigencia de esta disposición disfrutaban dichos empleados.".