Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.519

Reconoce servicios prestados como profesores en establecimientos educacionales que indica a personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29077 / 7179198.

Texto oficial

"Artículo único.- Los cirujanos dentistas tendrán derecho a que se les reconozcan los servicios prestados como profesores en establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública para los efectos de antigüedad a que se refiere el artículo 8 de la ley N° 15.076. Este derecho podrá invocarse sólo a contar de la fecha en que el interesado obtuvo su título de Cirujano-Dentista. El mismo derecho tendrán los dentistas que ha ......... ........ de tales en los establecimientos educacionales."