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Artículo TRANSITORIO de la Ley 17.525

Modifica jurisdiccion de colegios regionales establecida por ley n° 12.045, que creo el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29083 / 7179202.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los consejeros que deberán integrar los nuevos Consejos Regionales serán designados en la oportunidad en que deba verificarse la próxima elección de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 12.045. Las modificaciones en la jurisdicción de los Consejos Regionales que se introducen por la presente ley al artículo 3 de la Ley N° 12.045, no alterarán su actual composición ni la duración de los mandatos de los consejeros ya elegidos.