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Artículo 1 de la Ley 17.526

Extiende en la forma que indica el plazo de aplicacion de la amnistia a que se refiere el articulo segundo transitorio de la ley n° 16.346 sobre legitimacion adoptiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29084 / 8816779.

Texto oficial

"Artículo único.- Extiéndense los efectos del inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N° 16.346, de 20 de octubre de 1965, sobre Legitimación Adoptiva, a aquellas personas que hubiesen cometido el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno, entre la fecha de vigencia de la ley N° 16.346 y el 20 de agosto de 1971."