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Artículo 6 de la Ley 17.527 · Complementa articulo 12° de la ley 17.169

Complementa articulo 12° de la ley 17.169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29085 / 8284342.

Texto oficial

Artículo 6°.- El funcionamiento del establecimiento, en el período indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17.169, se regirá, en cuanto le sea aplicable por las normas establecidas en el decreto supremo N° 175, de 16 de Febrero de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".