Texto oficial
Artículo 6°.- El funcionamiento del establecimiento, en el período indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17.169, se regirá, en cuanto le sea aplicable por las normas establecidas en el decreto supremo N° 175, de 16 de Febrero de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".