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Artículo UNICO de la Ley 17.538

Ley num. 17.538 establece que los departamentos de bienestar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autonoma extenderan sus beneficios a los jubilados de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29092 / 7179213.

Texto oficial

"Artículo único.- Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas. La extensión de estos beneficios se hará aun cuando no hayan sido reformados los respectivos reglamentos, en conformidad a las normas establecidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del decreto supremo número 290, de fecha 3 de Noviembre de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".