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Artículo 3 de la Ley 17.539 · Destina a la municipalidad de castro el producto del impuesto a la herencia que indica

Destina a la municipalidad de castro el producto del impuesto a la herencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29093 / 5982030.

Texto oficial

Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan una suma equivalente a la diferencia entre el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1 y el precio de compra del inmueble que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Dicha cantidad no podrá exceder de E° 500.000.