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Artículo 3 de la Ley 17.546 · Crea la comuna subdelegacion de entre lagos

Crea la comuna subdelegacion de entre lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29100 / 8284347.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Entre Lagos, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno. La Municipalidad de Entre Lagos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.