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Artículo 6 de la Ley 17.546 · Crea la comuna subdelegacion de entre lagos

Crea la comuna subdelegacion de entre lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29100 / 8284350.

Texto oficial

Artículo 6°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544, de 25 de Enero de 1929.