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Artículo 8 de la Ley 17.546 · Crea la comuna subdelegacion de entre lagos

Crea la comuna subdelegacion de entre lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29100 / 8284352.

Texto oficial

Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario oficial.".