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Artículo UNICO de la Ley 17.547

Autoriza al presidente de la república destine la cantidad que indica para la direccion de bibliotecas, archivos y museos, con el objeto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29101 / 5982074.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo al próximo Presupuesto de la Nación, destine hasta la cantidad de E° 250.000 para la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto de que adquiera, por compra directa o expropiación, la casa donde nació el héroe de Iquique, Grumete Pantaleón Segundo Cortés Gallardo, ubicada en la calle Grumete Cortés s/n, de la ciudad de Quirihue, la habilite, previas las reparaciones necesarias y la destine a Biblioteca Pública y Museo Historico.".