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Artículo 3 de la Ley 17.560

Ley num. 17.560 autoriza a la municipalidad de fresia para contratar emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29107 / 8284360.

Texto oficial

Artículo 3.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Fresia en la ejecución de obras de adelanto local, de acuerdo a las necesidades más urgentes de la comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.