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Artículo 8 de la Ley 17.560

Ley num. 17.560 autoriza a la municipalidad de fresia para contratar emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29107 / 8284365.

Texto oficial

Artículo 8.- La Municipalidad de Fresia depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortización ordinaria. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.