Texto oficial
Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos que la Municipalidad contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1.° de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
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a) Mejoramiento y extensión del alumbrado
público E° 270.000
b) Aporte de la Dirección de
Pavimentación Urbana para trabajos
de pavimentación en la comuna 90.000
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TOTAL E° 360.000
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