Texto oficial
ARTICULO 31° De conformidad con lo dispuesto en la
letra g) del artículo 23°, el Presidente de la República
otorgará los siguientes beneficios, de acuerdo con las
modalidades que se indican:
a) Las empresas mineras, agrícolas o industriales que
se instalen en las provincias de Coquimbo o Atacama, siempre
que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas
hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las
contribuciones de bienes raíces, exceptuado el porcentaje
que corresponde en este último impuesto a las
Municipalidades y Cuerpos de Bomberos.
Las industrias que utilicen materias primas nacionales y
extranjeras estarán exentas hasta en un 30% de los
impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el
inciso anterior, siempre que el porcentaje de materia prima
extranjera ocupada sea inferior al 40% del valor de la
materia prima consumida en cada ejercicio financiero.
b) Las exenciones tributarias de la letra anterior se
harán extensivas a aquellas empresas establecidas con
anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen
nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad
productiva. Las nuevas inversiones deben ser equivalentes, a
lo menos, a un 50% del capital suscrito, determinado con
arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de
esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de
revalorización del capital propio.
Sin embargo, las empresas ya establecidas podrán
acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas
inversiones en proceso de realización aunque iniciadas con
anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que
cumplan con los requisitos del inciso 1°, todo lo cual
deberá acreditarse y calificarse según las normas del
reglamento que dicte el Presidente de la República.
Cuando se trate de empresas que produzcan artículos
competitivos, la empresa ya establecida podrá pedir a la
Corporación le conceda preferencia frente a la que proyecta
instalarse. Si la Corporación acogiere su solicitud,
deberá fijarle un plazo para la presentación del proyecto
de nuevas inversiones y, de aceptarse éste, para
realizarlas, garantizando debidamente su ejecución.
Si la empresa ya establecida no pidiere se le conceda
preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de
los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas
maneras la Corporación propondrá al Presidente de la
República que le otorgue exenciones que posibiliten su
competencia con la nueva empresa, según las normas del
reglamento que dicte el Presidente de la República.
c) Facúltase al Presidente de la República para
rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás
gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por
intermedio de las Aduanas, así como los depósitos de
importación u otras obligaciones similares, que afecten a
la importación de bienes, maquinarias, equipos,
herramientas y otros elementos destinados a la intalación
de nuevas industrias o a la ampliación de las que ya
existen en las provincias de Atacama y Coquimbo.
d) Las exenciones tributarias y franquicias aduaneras
dispuestas en las letras anteriores se otorgan por un
período de veinte años contado desde la fecha de
promulgación de esta ley. Las exenciones no incluyen los
impuestos global complementario o adicional que pueden
afectar a cada industrial, socio o accionista.
e) Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones
y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o
reinvierten dentro del territorio de las provincias de
Atacama y Coquimbo, a lo menos el 40% de sus utilidades en
actividades mineras, industriales, pesqueras o agrícolas.
El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo
en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a
que se refiere el inciso anterior.
f) Las empresas que deseen acogerse a las exenciones y
franquicias de que trata este artículo deberán solicitarlo
a la Corporación la que, además de pronunciarse sobre la
factibilidad financiera y conveniencia económica del
proyecto, comprobará que se hayan cumplido los requisitos y
exigencias de esta ley.
Las exenciones y franquicias que el Presidente de la
República estime necesario otorgar se concederán por
decreto supremo, previo informe favorable de la
Corporación. A propuesta de la Corporación el Presidente
de la República podrá indicar, en ese mismo decreto
supremo, que la aplicación de las exenciones tributarias se
hará sujetándose a una escala progresivamente decreciente
que garantice la eficiencia y la productividad.