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Artículo 33 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29110 · idParte: 9061107

Texto oficial

ARTICULO 33° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará título gratuito de dominio de las viviendas de emergencia o definitivas a las personas que dicho organismo erradicó en los pueblos de Carahue, Nueva Imperial, Temuco y Pitrufquén, como damnificados del sismo y maremoto de 1960. Igual beneficio otorgará a los damnificados de la comuna de Gorbea y a los ocupantes de la población South Dakota, de Cunco. Facúltase a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales para remitir los saldos de precios y deudas, y alzar las prohibiciones e hipotecas respectivas, en favor de los habitantes de los ex rucos construidos en Valdivia con motivo de los sismos de mayo de 1960, cuyas viviendas fueron transferidas en conformidad a las leyes 15.907, 16.683 y 17.283.