Texto oficial
ARTICULO 33° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
otorgará título gratuito de dominio de las viviendas de
emergencia o definitivas a las personas que dicho organismo
erradicó en los pueblos de Carahue, Nueva Imperial, Temuco
y Pitrufquén, como damnificados del sismo y maremoto de
1960.
Igual beneficio otorgará a los damnificados de la
comuna de Gorbea y a los ocupantes de la población South
Dakota, de Cunco.
Facúltase a la Corporación de la Vivienda y a la
Corporación de Servicios Habitacionales para remitir los
saldos de precios y deudas, y alzar las prohibiciones e
hipotecas respectivas, en favor de los habitantes de los ex
rucos construidos en Valdivia con motivo de los sismos de
mayo de 1960, cuyas viviendas fueron transferidas en
conformidad a las leyes 15.907, 16.683 y 17.283.