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Artículo 36 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061110.

Texto oficial

ARTICULO 36° El Banco del Estado de Chile abonará a los contratistas el monto total de las obligaciones que tenga o contraiga con ellos la Dirección General de Obras Públicas y/o sus Servicios dependientes, contra entrega del recibo de presentación de documentos para pago emitidos por la Tesorería de la Dirección General de Obras Públicas, hasta por la suma de doscientos millones de escudos. Estos abonos le serán cancelados al Banco con los pagarés autorizados por el artículo 143° de la ley 17.399, de 1971. El Banco del Estado deberá operar de inmediato en cuanto entre en vigencia la presente ley.