Texto oficial
ARTICULO 36° El Banco del Estado de Chile abonará a
los contratistas el monto total de las obligaciones que
tenga o contraiga con ellos la Dirección General de Obras
Públicas y/o sus Servicios dependientes, contra entrega del
recibo de presentación de documentos para pago emitidos por
la Tesorería de la Dirección General de Obras Públicas,
hasta por la suma de doscientos millones de escudos. Estos
abonos le serán cancelados al Banco con los pagarés
autorizados por el artículo 143° de la ley 17.399, de
1971.
El Banco del Estado deberá operar de inmediato en
cuanto entre en vigencia la presente ley.