Texto oficial
TITULO V (ARTS. 41-48)
Del financiamiento
ARTICULO 41° Decláranse de beneficio fiscal e
ingrésanse al "Fondo Nacional de Reconstrucción" los
depósitos de importación realizados hasta el 30 de
septiembre de 1966 en el Banco Central de Chile y que, a la
fecha de la publicación de la presente ley, no hubieren
sido retirados legalmente.
De estas sumas destínanse E° 100.000 a la
reconstrucción de la Catedral de Valparaíso; E° 100.000,
para la reconstrucción de la Parroquia de Putaendo y E°
100.000 para la reconstrucción de la Parroquia de La Ligua.