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Artículo 41 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061115.

Texto oficial

TITULO V (ARTS. 41-48) Del financiamiento ARTICULO 41° Decláranse de beneficio fiscal e ingrésanse al "Fondo Nacional de Reconstrucción" los depósitos de importación realizados hasta el 30 de septiembre de 1966 en el Banco Central de Chile y que, a la fecha de la publicación de la presente ley, no hubieren sido retirados legalmente. De estas sumas destínanse E° 100.000 a la reconstrucción de la Catedral de Valparaíso; E° 100.000, para la reconstrucción de la Parroquia de Putaendo y E° 100.000 para la reconstrucción de la Parroquia de La Ligua.