Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.566 · Autoriza al presidente de la república para otorgar los fondos que indica

Autoriza al presidente de la república para otorgar los fondos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29111 / 5982121.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1° Sinecio Jara Muñoz" de Talca, la suma de E° 500.000,-, y al Circulo "Sargento Segundo Santiago Torres" de Puerto Montt, E° 10.000,-, a fin de que los destinen exclusivamente a continuar la reconstrucción de sus sedes sociales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, Fondo Sorteo Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley N° 16.773.