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Artículo 4 de la Ley 17.570

Otorga beneficios a empleados de notarias,;conservadores de bienes raices y archivos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29113 · idParte: 8913939

Texto oficial

Artículo 4°- Sustitúyese al comienzo del inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 16.250, la frase inicial "Cada dos años", por "Anualmente".