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Artículo 6 de la Ley 17.570

Otorga beneficios a empleados de notarias,;conservadores de bienes raices y archivos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29113 · idParte: 8913941

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en los textos que considere necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración.".