Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la
República para que refunda en los textos que considere
necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales
referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces,
Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados,
que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de
la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción
necesaria para coordinarlos y la correspondiente
numeración.".