Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.572

Autoriza acuñar y poner en circulacion las monedas;que indica y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29114 · idParte: 9059130

Texto oficial

Artículo 2.- DEROGADO