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Artículo UNICO de la Ley 17.573

Declara que en las areas que indica podran construirse o ampliarse los edificios de los establecimientos educacionales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29115 / 5982127.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que en las áreas contempladas por el plano regulador de la ciudad de Punta Arenas como zonas comerciales y/ o residenciales podrán construirse o ampliarse los edificios de los establecimientos educacionales actualmente existentes y llevarse a cabo las construcciones anexas a éstos que sean necesarias para atender las necesidades de la población estudiantil.