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Artículo 3 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845333.

Texto oficial

Artículo 3.- Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento Presidente Aguirre Cerda.