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Artículo 6 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845336.

Texto oficial

Artículo 6.- Créase en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectivamente, las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas corrientes; b) Atender todo lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales; c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del presupuesto, del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y d) Preparar y representar las rendiciones de cuentas de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte del Trabajo de Santiago podrá extender estas funciones a los demás Tribunales de su jurisdicción.