Texto oficial
Artículo 6.- Créase en la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial una sección que, bajo su dependencia, desempeñará en los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago y en la Corte del Trabajo respectivamente, las siguientes funciones:
a) Llevar las cuentas corrientes;
b) Atender todo lo relacionado con remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales;
c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del presupuesto, del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y
d) Preparar y representar las rendiciones de cuentas de los fondos a que se refiere el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales.
La Corte del Trabajo de Santiago podrá extender estas funciones a los demás Tribunales de su jurisdicción.