Texto oficial
Artículo 9.- Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podrán, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas, en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogantes al Secretario.
Los Jueces de segunda y tercera categoría, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario que sea abogado las funciones que se señalan en el artículo 512 del Código del Trabajo. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507 de dicho Código.