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Artículo 14 de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845344.

Texto oficial

Artículo 14.- Reemplázase el artículo 6 de la Ley N° 16.455 por el siguiente: "Artículo 6.- Las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo. Con todo, en los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el interesado podrá ocurrir, a su elección, al Juez de Letras en lo Civil de Mayor o Menor Cuantía con jurisdicción en la comuna, o al Juez Especial del Trabajo del departamento que corresponda de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 496 del Código del Trabajo. En todo caso, se considerará superior jerárquico del Tribunal, para todos los efectos legales, la respectiva Corte del Trabajo.".