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Artículo 8 transitorio de la Ley 17.574 · Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Modifica código del trabajo y crea juzgados y cargos de la judicatura del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29116 / 8845367.

Texto oficial

Artículo 8.- Declárase, para el sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, que los actuales Secretarios de Juzgados del Trabajo de primera categoría podrán desempeñar las funciones a que dicho artículo se refiere.".