Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.578

Faculta al presidente de la república para promulgar el estatuto de la universidad tecnica del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29120 / 5982140.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario.