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Artículo 2 de la Ley 17.580

Ley num. 17.580 determina facilidades para pago de imposiciones atrasadas a regidores y ex regidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29122 / 5982145.

Texto oficial

Artículo 2.- A los regidores en ejercicio o ex regidores, que terminaron su período edilicio el 20 de Mayo de 1971 y que con posterioridad a esa fecha hayan cancelado al contado sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas incluyendo los intereses penales, sin acogerse a convenio o al artículo 75 de la ley N° 17.416, la institución previsional procederá a la devolución de los intereses y multas directamente a los beneficiarios, 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley."