Texto oficial
Artículo 2.- A los regidores en ejercicio o ex regidores, que terminaron su período edilicio el 20 de Mayo de 1971 y que con posterioridad a esa fecha hayan cancelado al contado sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas incluyendo los intereses penales, sin acogerse a convenio o al artículo 75 de la ley N° 17.416, la institución previsional procederá a la devolución de los intereses y multas directamente a los beneficiarios, 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley."