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Artículo 1 de la Ley 17.587 · Modifica normas sobre prestamos para la electrificacion de predios agricolas

Modifica normas sobre prestamos para la electrificacion de predios agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29128 / 8284398.

Texto oficial

"Artículo 1°- Reajústase la cantidad de E° 10.000.- referida en el artículo 2 de la ley N° 16.568, de 9 de Noviembre de 1966, en el porcentaje que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor desde el 1° de Enero de 1967 al 31 de Diciembre de 1970, y, anualmente, en lo sucesivo, a partir desde el 1° de Enero de 1972, en el mismo porcentaje en que dicho índice hubiere subido en el año inmediatamente anterior. Los préstamos que se otorguen a los pequeños agricultores para la electrificación de sus predios estarán sujetos a las disposiciones citadas, cualquiera que sea la procedencia de los fondos y se cancelarán en cuotas periódicas distribuidas en un plazo no inferior a diez años. Cuando en un mismo rol de avalúos figuren dos o más predios de diferentes propietarios el avalúo de cada predio será determinado por la Cooperativa o Empresa que otorga el préstamo al pequeño agricultor. Cuando se trata de la electrificación de un predio constituido en asentamiento o asignado en copropiedad o cooperativa a los campesinos el cálculo del avalúo se hará dividiendo el avalúo del predio por el número potencial o real de los campesinos asignatarios.