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Artículo 3 de la Ley 17.587 · Modifica normas sobre prestamos para la electrificacion de predios agricolas

Modifica normas sobre prestamos para la electrificacion de predios agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29128 / 8284400.

Texto oficial

Artículo 3°- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará préstamos a las Municipalidades para dotar de alumbrado público a los pueblos o villorrios que carecen de él. Estos préstamos se sujetarán a las mismas modalidades que rigen para los que se otorgan en conformidad al artículo 2 de la ley N° 16.568, aclarado por el artículo 164 de la ley N° 16.840 y complementado por la presente ley.