Texto oficial
Artículo 3°- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará préstamos a las Municipalidades para dotar de alumbrado público a los pueblos o villorrios que carecen de él.
Estos préstamos se sujetarán a las mismas modalidades que rigen para los que se otorgan en conformidad al artículo 2 de la ley N° 16.568, aclarado por el artículo 164 de la ley N° 16.840 y complementado por la presente ley.