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Artículo UNICO de la Ley 17.588 · Modifica transitoriamente y durante el tiempo que indica la asignacion que señala

Modifica transitoriamente y durante el tiempo que indica la asignacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29129 / 5982177.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para modificar transitoriamente, respecto del personal con jornada completa, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1971, la asignación establecida en las letras g) del artículo 114 del D.F.L. N° 1, de Guerra, de 1968, y h) del artículo 46 del D.F.L. N° 2, de Interior, de 1968. En uso de esta autorización el Presidente de la República podrá aumentar el porcentaje hasta un sueldo vital mensual y variar las modalidades de pago del beneficio. Facúltase, asimismo, para aumentar, a contar del 1° de Enero de 1971 y por el mismo año, hasta en E° 50.- al mes los jornales del personal que no tenga derecho a los beneficios a que se refiere el inciso primero. Autorízasele, además, para efectuar en el Presupuesto vigente los traspasos de fondos que sea necesario realizar para dar cumplimiento a los incisos anteriores. Los decretos respectivos deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.