Texto oficial
ARTICULO 1° Las modificaciones a los artículos 281° y
294° del Código Orgánico de Tribunales sólo regirán una
vez que se hayan hecho las calificaciones en la forma a que
se refiere esta ley.
Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales
idNorma: 29130 · idParte: 9108975