Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, para incluir en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana, específicamente, el tramo del canal de Chacao, que separa a las provincias de Llanquihue y Chiloé.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, con personas naturales o jurídicas, instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, hasta por las sumas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del inciso anterior.