Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.591

Incluye en el sistema de planeamiento, financiamiento y construccion de la carretera panamericana el tramo caminero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29131 / 5982181.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, para incluir en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana, específicamente, el tramo del canal de Chacao, que separa a las provincias de Llanquihue y Chiloé. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, con personas naturales o jurídicas, instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, hasta por las sumas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del inciso anterior.