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Artículo 1 de la Ley 17.592

Crea la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes; modifica la ley n° 17.066.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29132 / 8908241.

Texto oficial

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.066: 1.- Reemplázase en todos los artículos de la ley N° 17.066 la expresión "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile"; 2.- En el inciso primero del artículo 1, agréganse las palabras "la pequeña industria y artesanado,", a continuación de los vocablos "dignificar el comercio,"; 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2: "También estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento."; 4.- Agrégase en el artículo 3, a continuación de la expresión: "cuyas actividades mercantiles", las palabras "e industriales"; 5.- En la letra a) del artículo 4, reemplázase la palabra "comerciante" por "consejero"; sustitúyese la conjunción "y" escrita después de "Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,) y agrégase al final de esta letra la siguiente frase "y la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado"; 6.- En la letra b) del artículo 4°, suprímese la conjunción "y" y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); 7.- En la letra e) del artículo 1°, sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase después de ésta la conjunción "y"; 8.- Agrégase la siguiente letra d) nueva, al artículo 4°, inciso primero: "d) Tres representantes de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado."; 9.- En el inciso segundo del artículo 5°, párrafo primero, reemplázase la palabra "siete" por "diez"; 10.- En el inciso primero de la letra a) del artículo 5°, sustitúyese la expresión "seis" por "nueve"; suprímese la conjunción "y" escrita a continuación de la denominación "Cámara Central de Comercio de Chile" y agrégase la siguiente frase final "y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile"; 11.- Suprímese en la letra b) del artículo 5° la conjunción "y" y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); sustitúyese en la letra c) del mismo artículo 5° el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción "y", y agrégase la siguiente letra d), nueva: "d) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile."; 12.- En el inciso final del artículo 5°, reemplázase la conjunción "o" escrita a continuación de la expresión "la Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,), y agrégase la frase "o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado" luego de la expresión "a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile"; 13.- En el inciso final del artículo 6°, agrégase, a continuación de la expresión "se aplicará al comerciante", la frase "pequeño industrial o artesano,", precedida de una coma (,); 14.- Reemplázase el artículo 7° por el siguiente: "Artículo 7°.- Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante, pequeño industrial o artesano, deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica de la localidad o de alguna provincia y que aquélla se encuentra afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso."; 15.- En el inciso primero del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,); 16.- En el inciso segundo del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,); 17.- En el artículo 9°. agrégase la expresión "pequeño industrial o artesano," a continuación de las palabras "siendo comerciante establecido,"; 18.- En el artículo 12, inciso primero, sustitúyese la palabra "cuatro" por "siete" y agrégase a continuación de la expresión "pagar los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,); 19.- En el inciso segundo del artículo 12, sustitúyese la frase "y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan" por "y podrán serlo en los boletines de las instituciones gremiales"; 20.- En la letra b) del artículo 13, suprímese la expresión "Comercial" e intercálase, a continuación de las palabras "sujetarse los comerciantes", la siguiente frase: "los pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra c) del mismo artículo, intercálase a continuación de la expresión "en contra de los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra e), suprímese la expresión "comercial". En la letra f), intercálase a continuación de "instituciones representativas del comercio", la expresión "de la industria y del artesanado,". En la letra h), agrégase a continuación de la frase "datos de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra i), suprímese la palabra "comercial". 21.- En la letra b) del artículo 14, intercálase a continuación de las palabras "representativas del comercio" la expresión "de los pequeños industriales y de los artesanos", precedida de una coma (,). En la letra d), suprímese la palabra "Comercial" e intercálase a continuación de los vocablos "contra los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,); en el inciso segundo de esta letra, sustitúyese la expresión "organizaciones de comerciantes" por esta otra: "organizaciones gremiales". En la letra e) de este mismo artículo, intercálase a continuación de las palabras "de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,); agrégase a continuación de las palabras "actividades mercantiles" la expresión "o industriales", y reemplázase la forma verbal "hubiere" por "hubieren"; 22.- En el artículo 15, intercálase a continuación de las palabras "al comerciante" la frase "pequeño industrial o artesano", precedida de una coma (,), y 23.- En el artículo 16, intercálase a continuación de las palabras "entidad gremial de comerciantes", la expresión "de pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,).