Texto oficial
Artículo 12°- Durante el año 1972, los decretos de
Fondos a que se refiere el artículo 37° del DFL. 47, de
1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de
Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente".
Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto
presupuestario de todas las partidas- y autorizarán cuotas
periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre
ítem decretables del presupuesto vigente girarán los
Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o
Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las
excepciones y modalidades que se señalen en los decretos
que se dicten.
Las normas establecidas en los incisos precedentes se
aplicarán a las ampliaciones, reducciones o cualquier
modificación que se introduzcan a los decretos a que se
refiere el presente artículo. Los decretos que involucren
reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias
deberán indicar montos, podrán ser dictados por los
Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por
el N° 13 del Título I del artículo 1° de la ley N°
16.436, previa información interna de la Dirección de
Presupuestos.
Los giros que se presenten al Servicio de Tesorería
deberán identificar -a continuación del ítem- la
"asignación" y el "gasto específico" en su caso.
Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de
disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten
para perfeccionar determinados actos o materias, deben
entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o
compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación
del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al
decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias
de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en
general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en
conformidad con el artículo 116 de la ley N° 17.399 y
contratación de personal asimilado a categoría o grado, a
honorarios y realización de trabajos extraordinarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital
y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización
de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de
la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos
extraordinarios deberán llevar, además, la firma del
Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según
corresponda.
Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios
Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la
Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del
Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes
que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto
de los fondos girados con este objeto.
Los recursos que esta ley concede a los distintos
Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por
intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado,
podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda
directamente a disposición de dicha Dirección, de acuerdo
con las normas que establece este artículo. Para los
efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados,
se amplía a E° 4.000 las cantidades establecidas en las
letras b) y c) del artículo 5° del DFL N° 353, de 1960.
También se efectuarán directamente los gastos por concepto
de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los
servicios públicos podrán contratar obras, ampliaciones,
reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin
intervención del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en
su caso, por un monto no superior a E° 120.000.
Durante el año 1972 no regirá lo dispuesto en el N° 8
del Título I del artículo 1° de la ley N° 16.436 y las
asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de
Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de
la aplicación del presente artículo.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas
ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la
firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante
y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por
dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que
mantiene el Servicio de Tesorería.