Texto oficial
Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s. 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7 a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.