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Artículo 10 de la Ley 17.595 · Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica

Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29135 / 8845379.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s. 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7 a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.