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Artículo 2 de la Ley 17.599 · Modifica los articulos 499 y 580 del código del trabajo y la ley n° 17.574

Modifica los articulos 499 y 580 del código del trabajo y la ley n° 17.574

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29139 / 8845384.

Texto oficial

Artículo 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 10 de la Ley número 17.574, la palabra "dos" por "tres".".