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Artículo 2 de la Ley 17.606 · Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico el terreno que indica

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico el terreno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29144 / 5982223.

Texto oficial

Artículo 2.- El terreno desafectado no se considerará área verde, dentro del Plano Regulador de la comuna de La Reina, y el Fisco lo destinará al Ministerio del Interior, para la Dirección General de Carabineros de Chile.