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Artículo 1 de la Ley 17.607 · Modifica articulo 66 del código de justicia militar

Modifica articulo 66 del código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29145 / 5982226.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el inciso primero del artículo 66 del Código de Justicia Militar las palabras "y horas" y agrégase a continuación de su inciso segundo, el siguiente nuevo: "Las audiencias deberán verificarse en las mismas horas de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.".