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Artículo UNICO de la Ley 17.610

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a la hermandad de la costa de chile, mesa copiapo-caldera, el inmueble que individualiza, ubicado en caldera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29148 / 9046412.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapo-Caldera el inmueble de propiedad fiscal ubicado en el puerto de Caldera, comuna de Caldera, departamento de Copiapó, provincia de Atacama que corresponde al sitio N° 4 de la manzana N° 32 del Plano Regulador de Caldera, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con sitios N° 5, 6 y 7 de la misma manzana, en 42 metros; Este, con sitios N° 11 y 13 de la misma manzana, en 22 metros; Sur, con sitio N° 3 de la misma manzana, en 42 metros, y Oeste, con calle Wheelwright, en 22 metros y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 175 vta., N° 180, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Copiapó, correspondiente al año 1956.".