Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.611

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29149 / 7179246.

Texto oficial

Artículo 2.- Los terrenos a que se refiere la presente ley serán concedidos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, en la forma que determine el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.502, de 19 de Julio de 1966.