Texto oficial
Artículo 2.- Los terrenos a que se refiere la presente ley serán concedidos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, en la forma que determine el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.502, de 19 de Julio de 1966.