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Artículo 1 de la Ley 17.619 · Modifica articulo 33° de la ley n° 10.475

Modifica articulo 33° de la ley n° 10.475

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29156 / 5982277.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyense en la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10.475, las expresiones "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez", agregadas por el artículo 121 de la ley N° 16.464, por las siguientes: "o de hasta tres meses de pensión a los jubilados y pensionados de viudez."."